Las alteraciones en la conducta que en ocasiones pueden presentar las personas con discapacidades del desarrollo (con este término me refiero a la discapacidad intelectual y a otros trastornos del desarrollo, tales como los trastornos del espectro de autismo), además de ser a veces fuente de peligro para las propias personas que las producen o para su entorno, generan dificultades y obstáculos para alcanzar la calidad de vida a la que, tanto las propias personas como sus familiares, tienen derecho. Se requieren por tanto modelos de comprensión e intervención de estas conductas que pongan en el centro el aseguramiento de las condiciones necesarias para la mejora permanente de la calidad de vida de esas personas y de sus familias. […]

Cuando las personas oyen por vez primera el término de conducta desafiante en su aplicación a personas con discapacidades del desarrollo, inmediatamente lo suelen asociar con un tipo de comportamiento provocador, retador, de llamar la atención por parte de la persona que la realiza hacia quien le da apoyo o hacia su familia. Este no es el sentido del término que aquí tratamos. Este término (traducción del inglés Challenging Behaviour) apunta a una consideración radicalmente diferente de la conducta […] Emerson (1995) define así la conducta desafiante: “conducta culturalmente anormal de tal intensidad, frecuencia o duración que es probable que la seguridad física de la persona o de los demás corra serio peligro, o que es probable que limite el uso de los recursos normales que ofrece la comunidad, o incluso se le niegue el acceso a esos recursos” (p. 4-5) […]

Se pueden clasificar las conductas desafiantes en destructivas (autolesiones, agresiones a otros, destrucción de propiedades), interfirientes (obstaculizan el aprendizaje o la rehabilitación) y restrictivas (impiden usar y aprovechar las oportunidades normalizadas en el contexto).

 

Por Javier Tamarit. FEAPS. España en I Congreso Iberoamericano sobre Discapacidad, Familia y Comunidad
ASOCIACIÓN AMAR. Buenos Aires, Octubre de 2005

FUENTE: https://institutos.juntaextremadura.net

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