El interno, que se ahorcó en una celda de aislamiento en 2004, sufría un trastorno y se había autolesionado varias veces antes

El suicidio hace unas semanas de un joven de 20 años que estaba detenido en los calabozos de la comisaría de Elda-Petrer reactivó un viejo debate: la responsabilidad de la Administración en relación a la integridad física y moral de las personas privadas de libertad. El caso del colombiano Gustavo Adolfo Duque será archivado en el ámbito penal al no concurrir en su muerte delito alguno, pero su familia, que ha convocado ya un par de concentraciones de protesta, puede pedir una indemnización al Estado por «respons abilidad patrimonial». Una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el pasado 2 de noviembre reconoce una compensación de 33.074 euros por un suceso similar: el suicidio de un interno aquejado de un trastorno mental en el Centro Penitenciario de Fontcalent.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado la pretensión de los padres del fallecido de aumentar la indemnización, aunque ha confirmado la condena del Estado que había dictado el 17 de octubre de 2007 la Audiencia Nacional.

En ambas resoluciones ha sido declarado probado que la dirección del Centro Penitenciario Alicante I ignoró anteriores intentos del preso, de 28 años, para quitarse la vida e incurrió «en error al valorar aquellos incidentes como meros simulacros».

Por este motivo el interno no fue incluido en el Programa de Prevención de Suicidios de Fontcalent a pesar de que otra cárcel de Madrid sí le había aplicado las medidas previstas en ese protocolo de actuación.

El preso se ahorcó con un cordón cuando se encontraba confinado en una celda de aislamiento como consecuencia de una sanción disciplinaria. Colocó el tapón de un botellín de agua en la mirilla de la puerta y lo sujetó con cinta de embalaje para impedir la visión desde el exterior. Un funcionario del Módulo 4 lo encontró colgando, ya muerto, a la hora del recuento de la mañana del 16 de noviembre de 2004.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante abrió una investigación penal para aclarar lo ocurrido que cerró el 3 de febrero del año siguiente con un auto de sobreseimiento libre.

La Audiencia Nacional resolvió en 2007 que la Administración había omitido los cuidados que el recluso requería tras obviar los múltiples avisos sobre sus intenciones suicidas que el reo había ido dando en los últimos años.

De hecho, tras su detención, un juez de Instrucción de Madrid se dirigió al Centro Penitenciario de Soto del Real para que tomase las medidas oportunas a fin de evitar que se quitase la vida.

El 19 de marzo de 1999, el joven ya se había autolesionado infligiéndose un corte de dos centímetros de longitud en el antebrazo izquierdo, conducta que repitió un año más tarde. Esos incidentes motivaron que el director de la cárcel madrileña ordenara a sus subordinados que estuviera acompañado siempre en su celda con otro recluso por recomendación facultativa.

Desde el 26 de marzo del 99, el fallecido se encontraba incluido en el Programa de Prevención de Suicidios a instancias del Servicio de Psiquiatría del hospital Gregorio Marañón de Madrid.

El 15 de abril de ese mismo año, los psiquiatras del mismo centro le diagnosticaron un trastorno límite de la personalidad.

No obstante, tras su traslado a Fontcalent, no fue incorporado al citado protocolo.

De nada sirvió que sus familiares se pusieran en contacto, en abril de 2004, con la trabajadora social de la prisión alicantina para expresar su preocupación ante la posibilidad de que volviera a intentar suicidarse.

Según se recoge en la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo, «la Administración no dio una respuesta adecuada, no incluyéndole en el Programa de Prevención de Suicidios cuando lo había estado anteriormente, y además le metió en una celda de aislamiento, sin duda porque incurrió en error al valorar aquellos incidentes como meros simulacros».

Sin embargo, los magistrados aprecian una «concurrencia de culpas» en el desenlace de los hechos, por lo que rechazan incrementar la indemnización, como reclamaban los demandantes. «La actitud del interno de quitarse la vida tiene igual importancia para alcanzar el daño o lesión producido que la anormalidad del servicio», precisan.

«En este contexto, se estima que 33.074 euros es la suma que cubre el perjuicio causado, tanto por los daños morales como por los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados», señala el fallo.

FUENTE: Diario de Alicante lasprovincias.es , España por Manrique C. Sánchez

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